Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su condición Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, en contra del auto dictado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SIN LUGAR, la solicitud de sanción propuesta por la parte demandante, por los motivos que son expuestos en la publicación integra de presente fallo. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se CONFIRMA, el auto dictado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.-