Se dictó el fallo declarándose INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ORLANDO VICENTE ORONOZ SILVA por AJUSTE DE JUBILACIÓN contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA por existencia de COSA JUZGADA en el proceso FE11-G-2003-000001 (nomenclatura de este Juzgado Superior Estadal), en el cual se dictó sentencia definitivamente firme el nueve (09) de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declarando: "...procedente acordar tanto el ajuste de la jubilación requerida por el querellante, con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, ASISTENTE DE PERSONAL II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002".