este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial formulada por la Abogada LISBETH ROJAS ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.126, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Circuito Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216A., según instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 57.