Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se revoca por contario imperio el auto de mero tramite de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por el ciudadano: Pietro Tambaro, por no cumplir con los requisitos exigidos en el 341 del Código de Procedimiento Civil.