En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en la presente demanda de desalojo (local comercial), presentada por el abogado en ejercicio José Miguel Idrogo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 72.379, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones CM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el Nº 62, Tomo A, Nº 14, en contra de la Sociedad Mercantil Inversora Grupo Vicent, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí.....