Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión presentada por el ciudadano TAREK AL SAHLI ASSAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-19.564.454 YA QUE ES INEXISTENTE EN NUESTRA LEGISLACION.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, este Tribunal no realiza pronunciamiento sobre las costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, .....