Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana SILVIA ARLENIS BLANCO ALVILLAR, en contra del Ciudadano YVAN ESTIVEN SALAZAR ROLDAN, ambos plenamente identificados en las actuaciones. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiocho (28) del mes de Enero del año 2025, siendo la Nueve y Treinta y Cinco de la mañana (09:35 a.m.). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese co.....