Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que este Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, YUNIXA JOSEFINA VEGAS, ALEXANDER MANUEL VEGAS, YUSMELIS MARIA VEGAS, MILDRED DEL CARMEN VEGAS CHACIN, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus RAMONA ANTONIA VEGAS, conforme al orden .....