Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de EDGAR IGNACIO
ACEVEDO REDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-
14.912.847, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las
referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus
resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los
articulo 111 y 112 del C.P.C.---