Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico, en relación al ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, se desprende de la presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que subsumen la conducta del imputado antes identificado en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en la modalidad de FRUSTRACIÓN, a pesar que el hecho se llevó acabo el mismo no logró totalmente su fin por motivos independientes a su voluntad. En relación al imputado ROBERT ALBERTO ALCALA, se admite totalemte el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancion.....