Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara: Sin lugar la cuestión previa contemplada en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos MARY ELIZABETH BALZA CALDERON, JOSE ENRIQUE BALZA VILLASMIL Y CRUZ MARINA CALDERON NAVA DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.756.768, V- 5.205.050 y V- 8.036.377 respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, en el juicio que por intimación incoara en su contra la ciudadana LUISA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V-3.524.029, abogada en ejercicio, e inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 10.556, actuando en nombre y representación d.....