PRIMERO: INADMISIBLE el escrito de reforma de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora DAVID DE PONTE LIRA, en fecha 15 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se declara como NO SUBSANADA la cuestión previa declarada CON LUGAR en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2012.
TERCERO: Se declara la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.