omo corolario de todo lo expuesto este Juzgado Superior con fundamento en lo antes esbozado y lo dispuesto en los Arts. 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE y DECLINA su competencia a la SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y, Así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE del conocimiento del Juicio de Cobro de Bolívares, incoada por la sociedad mercantil SOMECIL GUAYANA C.A., en contra de la SIDERURGICA DEL TURBICO S.A. (TURBIO S.A.), suficientemente identificadas ut supra, y DECLINA la competencia a la SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria.....