Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y
Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur presentada por el abogado
Abdiel Jonathan León, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felicia Giselle Andrade.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del
Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los
_______________ (_28_) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.