Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana LIGIA ANTONIA DEVERAS DE MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-3.732.356, falleció el día falleció el día 05/02/2.025, en la Urbanización Manoa Manzana 21, Casa Nº54, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Pie, Pie Diabética, Según acta de de.....