DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos, JOSE JUNIOR ORTIZ Y LUIS LEONARDO RONDON RAMOS, contra la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO COMPAÑÍA (WSC), C.A. se ordena a la demandada cancelar al demandante JOSÉ JÚNIOR ORTIZ, supra identificado, la cantidad, SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, (USD 7.598,43), y al demandante LUÍS LEONARDO RONDON RAMOS, supra identificado, asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTAY OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (USD. 7.868,83), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. La cantidad condenada deberá ser convertida a la moneda nacional-bolívares digitales- tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en congruencia con el principio Constitucional previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por concepto de prestaciones s.....