DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, estima necesario mantener en contra del acusado YOSMAL JOSE MARCANO VERA, plenamente identificado, la misma media de coerción personal contemplada de el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que por su naturaleza es considerada necesaria para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada una vez analizada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presumiblemente ocurrieron los Hechos imputados por el Ministerio Publico, razón por la cual esta Instancia Judicial NIEGA, la solicitud hecha por la Abogada Yuraima Pérez, Defensora Publica Penal Primera, actuando en este acto en representación del acusado YOSMAL JOSE MARCANO VERA, referente a la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad.