En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no comparece por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, deja constancia de su incomparecencia al acto de mediación correspondiente, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.