En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano: HECTOR CAÑA RESPLANDOR, contra la presunta negativa de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2010-00124, dictada en fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez (2010), por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, que declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la accionante y ordenó el Reenganche Inmediato y Pago de Salarios Caídos, desde la fecha que se efectuó el despido hasta el día de su efectiva reincorporación, a cuyo monto deberá sumársele todos los beneficios legales y contractuales correspondientes.