En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, se autoriza al ciudadano HERNAN RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787 quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad; para que en nombre y representación de su hijo, pueda tramitar la venta de un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS año 2000, color ROJO, placa DAZ30W serial carrocería JTDKW113XY3021714, serial del motor 2NZ1381067, el cual le pertenece al mencionado adolescente, según documento que riela desde.....