Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: ZURAIMA JOSEFINA JONH VIDAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.939.625, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Julio de 2.015, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE PULMON, al ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.996.542, en su carácter de Concubino y a las ciudadana.....