Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la REPOSICION de la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se profirió el fallo interlocutorio recaída sobre las cuestiones previas, relativas a los cardinales 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 01 de Diciembre de 2015, exclusive, a fin de que el Tribunal de la causa, a través de una articulación probatoria con fundamento en los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, decida sobre la señalada impugnación efectuada por la parte accionante, y como consecuencia de la decisión que emita sobre este aspecto, se establezca la validez o no de dicho poder. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencial citadas y los artículos 12, 15, 206, 242, 243 del Código de Procedimien.....