DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superior Provisoria, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Eloy Manuel Granados Torres, Juez Temporal del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2017-005802, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 1 de la norma adjetiva penal y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). A.....