D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: GUAROA KINGSLEY GARCIA y LINDA COROMOTO DURAN ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.550.802 y 7.503.428, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS, Inpreabogado Nro. 115.081. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, hoy Coordinadora Civil del Estado Yaracuy, en fecha 16 de julio del año 1981, seg.....