Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA solo compareció el abogado CARLOS MORENO MALAVE, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, por la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.