ACTA DE MEDIACION. Hoy a las 03:00 p.m se dio continuidad a la audiencia y visto que se logro una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-