Revisado los recaudos que acompañó el abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, quien señaló actuar con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, no consta haber consignado el documento poder que acreditase la representación que dice tener de su mandante, la sociedad de comercio Financiadora 1C, C.A., tal como lo ordena el artículo 340.8º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 642 eiusdem, el Juez le ordena al abogado antes identificado, corrija la omisión en la cual incurrió y consigne por ante la Secretaría de este Tribunal el documento poder que acredite su condición de apoderado.
En razón de lo antes indicado, este Tribunal se abstiene de admitir la acción propuesta hasta tanto sea subsanada la omisión señalada, y así se declara.