Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Juez que resulte competente para ello proceda a emitir el fallo correspondiente conforme a las previsiones de los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las observaciones formuladas al informe del partidor por las partes, quedando nulo y sin efecto y valor alguno el auto recurrido, de fecha 10 de Mayo del 2008; en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana YIRSEN DEL CARMEN FLORES GARCIA contra ELIAS EZEQUIEL ABERDEEN RIVAS, ambos identificados ampliamente ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, citadas y los artículos.....