Se dictó decisión mediante la cual se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de las medidas de coerción personal cautelares y de protección impuestas, así como la condición de imputado, bajo la cual se encontraba sometido el imputado JOSE GREOGRIO ROBLE ALCANTARA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.114.998. Así mismo se decreta la EXTEMPORANEIDAD, del decreto de Archivo Fiscal, en virtud de haber vencido el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial.