´En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de la misma Norma, DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante, por lo tanto, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.´