En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GUERRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.996.973 Y a las adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nos.- 32.962.402 y 34.445.834 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus , MORAIMA DELFINA GARCIA SANCHEZ