En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Nayellys Karlina Santiago Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.001.146, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos: Marlon Ramón Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.937.911, y V-23.505.634, respectivamente, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Senten.....