En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALVARO SILVESTRE COCCA SIFONTES y LENIS LOLIMAR ROMERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 12 de marzo de 1.993, según se evidencia del acta N° 107, libro I, folio 107, tomo M3, del año 1993.-