Se dictó decisión mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ AGUILERA SANTOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.214.762, nacido el 01 de Noviembre de 1970, en Guiria, Estado Sucre, hijo de Sergio Martínez y Luisa Aguilera, residenciado en el barrio Sabana de Piedra, Calle La Mata Casa S/N a 500 metros de las Brigada Forestal. 0286-974-2801, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MANZANO MENDOZA ROSALBA GREGORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5° del Código Penal concatenado con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.