Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEl CIUDADANO NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, anotada bajo el N° 49, folio 18 vto., del año 1939, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como "NABOL ANTONIO, diga en lo adelante "NABOR ANTONIO", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, .....