este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MENDOZA, informo al Tribunal que desde el año pasado, es decir desde el año 2013, la Obligación de Manutención, fue aumentada automáticamente, de acuerdo a lo decretado en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 11-10-2011, por lo que en los actuales momentos la Empresa Lácteos Los Andes, donde labora, le vienen descontando semanalmente, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 439,00) aproximadamente, para un total de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.756,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO,