Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Ettore del Monte Lavelli, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.324, falleció Ab-Intestato, el día 05 de diciembre de 2.018, en su residencia ubicada en la Avenida José María Vargas, Calle A de la Alameda Urbanización Villa Alameda, casa Nº 04, Santa Fe Norte , Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de insuficiencia respiratoria enferme.....