DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la presente demanda de Habeas Data conjuntamente con solicitud cautelar, intentada por el ciudadano Claudio Lacanale Cerasi, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° V-6.910.294; en contra de la empresa privada multinacional de tecnología "GOOGLE", sin domicilio conocido en la República Bolivariana de Venezuela; representado por la ciudadana Anna Iarossi Cifelli, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.129, quien dice actuar como su "representante judicial" y sin asistencia de profesional del derecho.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el T.....