Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BALBINA DEL SOCORRO RAMIREZ ZAMBRANO, a la solicitante AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.263, juntos con sus hermanos ciudadanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.089.929, V.- 12.220.476 y V.- 13.014.198, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas