este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ratificar la Medida de Protección, de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA e IDA APARICIO, venezolanos, concubinos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.081.600 y 6.701.307 respectivamente y domiciliados en el caserío El Copey, calle principal, Nº 2, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, para que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de.....