En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA REGULACION DE COMPETENCIA solicitada mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2012, por el abogado DAVID ELIAS KABECHE, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, relativa a LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, contra FRANCISCO VILLEGAS y LILIAM ATOCHA COLMENARES DE VILLEGAS, supra identificados. En consecuencia es COMPETENTE para conocer la presente causa a uno de los JUZGADO DE MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. - Todo ello de conformidad a las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12.....