conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil, le es aplicable la perención prevista en el artículo 267 ejusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa, consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar