DECLARA:
PRIMERO: TERMINADA la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, concatenada con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.042, domiciliado en la calle 32 entre 5ta y 6ta avenida, casa N° 5-18, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada YULEIMA RAMOS, Inpreabogado Nº 154.113, contra la ciudadana FRANCYS GABRIELA LÓPEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.096, domiciliada en La Morita, avenida 6, sector II, casa N° 14, urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión se ordenará el Archivo del expediente, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sal.....