Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por la ciudadana BISNORA AUXILIADORA SALAZAR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.054, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUGER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.668, contra el ciudadano ÁNGEL GUSTAVO MARTINEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.935.446 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecu.....