DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental Sección Adolescente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, DECLARA UNICO, COMPÉTENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, conocer de la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana ABOG. MINERVAS REYES, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Penal Octava, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, asistiendo al ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con la previsión de los Artículos 26, 27 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la orden de captura, mediante el cual fue capturada el adolescent.....