PRIMERO. Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO. Se revoca la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de estas mismas circunscripción y sede judicial el 12 de junio del corriente 2008, por la que declaró inadmisible la demanda presentada por el actor.
TERCERO. Se ordena al mencionado Juzgado admitir la demanda y dar trámite a la pretensión del actor para que luego de tramitar el iter procedimental correspondiente, se determine si procede o no la tutela judicial a la que se aspara, salvo que las partes autocompongan el conflicto de intereses.