Se dicta y publica sentencia interlocutoria en virtud de la cual, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que quedó firme la decisión de fecha 14/06/99 que declaró extinguido el presente juicio, en virtud de la declaratoria emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.