Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la acción y en consecuencia se declara terminado el presente proceso, en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.