declara.
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada por el abogado GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, en su carácter de Juez de Municipio adscrito al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuya Sede del Tribunal se encuentra en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que una vez designado el Juez especial, conozca del trámite de la presente incidencia de inhibición.
Bájese el expediente inmediatamente.