DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CLIDE DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.665.802, contra la empresa CENTRAL SANTO TOME III, C.A., contra la presunta negativa de la empresa de acatar la Resolución Administrativa Nº 2011-0019, dictada en fecha 07 de enero del 2011, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la accionante; y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Notificar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME III, C.A., de la admisió.....